Y como decía, que aventuras debemos padecer... Por eso detesto cuando suben a vender discos piratas en el metro... encima de que no consiguen un trabajo real, además de que irrumpen a todo volúmen con música de hace decadas (o esos espantosísimos compilados de pensamientos), además de que no pedí que me ofrecieran discos de mala calidad (que fácilmente puedo bajar en la comodidad de mi prodigy); además... hay que darle chance, pues el pobre está trabajando (dicho esto mientras me santiguo.)
Nada más horrible hay en este mundo. Bueno, tal vez ese juego de E.T. del 2600.
Encima de que no es un trabajo real, de que molesta a las demás personas con su "trabajo," de que vende mala calidad (la cual está al alcance de cualquiera); no paga impuestos.
Atención.
Pagar impuestos (en mi entender), es dar tributo porcentual por el empleo de tus servicios profesionales. El servicio tributario de tu país, usará esos impuestos para pagar campañas políticas, spots publicitarios de pemex, o para dar plazas comerciales a los ambulantes en el centro histórico.
El gobierno te castiga si no declaras correctamente tus actividades fiscales. Y es probable que para desempeñarte en el mundo laboral, debas integrarte a un rol fiscal.
episodio 4, una nueva esperanza
Ok, ya saliste de la escuela, o bien; ya conseguiste trabajo. En México (como en muchos otros lugares) existen básicamente 2 posibilidades; trabajar como un empleado que recibe un salario de una empresa (persona moral), o bien; trabajar por honorarios de forma independiente.
Para un ilustrador existen, principalmente; dos fuentes de trabajo:
- Trabajar manteniendo los derechos de autor y explotación de su obra.
- Trabajar proporcionando servicios profesionales.
Ilustrar manteniendo derechos de autor, involucra darse de alta en hacienda de una forma distinta, pues las obras creadas; no generan impuestos (por tratarse de obras artísticas.) Un ejemplo es ilustrar para libros infantiles, o bien; ilustrar murales o retratos.
Si, en cambio; proporcionas servicios profesionales; tu trabajo genera impuestos.
La diferencia estriba en el trabajo creativo. Cuando visitas a un doctor, o pides ayuda a un técnico en sistemas; requieres un servicio, el cual probablemente está tarifado por hora, o por uso de recursos humanos. Requerirá del uso de consumibles, herramientas de trabajo, condiciones óptimas para el desempeño de las actividades y recibirás una constancia escrita de que haz recibido un servicio (recibo de honorarios o factura.)
En cambio si contratas los servicios de un escultor, un escritor, un músico... usarás su creatividad y experiencia para los fines convenidos.
Más simple, puede ser así: Cuando se construye un edificio, contratan arquitéctos y proyectistas. Se espera de ellos un desempeño profesional y técnico; que probablemente sea avalado por una amplia curricula. Los materiales que se necesitan, serán comprados como consumibles y generan impuestos. Al final de la obra, esperarás recibir una factura, y declararás ante hacienda que deduzca los gastos que haces para mejorar tu patrimonio.
Cuando el edificio está terminado, puedes contratar a un pintor muralista para que plasme algo de su arte en la entrada principal. El edificio no necesita el mural para funcionar, por lo mismo tu declaración de este gasto como empresa es misceláneo.
Aunque no es un término correcto; la forma de trabajo será por necesidad; más informal. Pues no podemos medir la capacidad artística del autor. Así mismo el conserva el derecho de uso y explotación de la obra. Posiblemente se acuerde el tema y las condiciones en un contrato; más no podemos esperar a reclamarle que el servicio fue poco satisfactorio, si por ejemplo; no es estéticamente agradable el resultado.
Si el edificio sufre el impacto de un avión, podríamos con toda razón pedir explicaciones al arquitecto responsable en caso de catástrofe. pero si el mural no le agrada a alguien; poco podemos hacer.
De la misma forma, al generar bienes materiales por medio de servicios, la ley exige la retención de impuestos por parte del contratante. Y muchas empresas, según sus canones fiscales; no trabajan del todo con ilustradores que conservan derechos de autor.
episodio 5; el imperio contraataca
En México, en mi experiencia personal; es limitante trabajar por derechos de autor, y la cantidad de dinero es mínima en su diferencia. Y lo he visto con mis compañeros de trabajo.
En editoriales (como por ejemplo en Editorial Televisa), son muy contados los colaboradores que trabajan con derechos de autor propios. En cambio en la misma editorial; estamos trabajando cientos (tal vez hasta miles) de colaboradores; proporcionando servicios profesionales.
Dicen las malas lenguas que es posible llevar un híbrido de actividades, y tener los beneficios y castigos de ambas situaciones fiscales. Te lo dirá un contador experimentado, pues incluso en el mismo SAT lo niegan; pero sí; existe y es posible. (Como dato curioso, incluso es difícil que un impresor te haga comprobantes fiscales por derechos de autor, pues es algo... no acostumbrado.)
Si estas en una situación como la mía; te diste de alta como persona física, por honorarios; tu actividad es el diseño gráfico y la ilustración.
episodio 6; el retorno del jedi
Una de las primeras tareas, cuando ya eres jedi ilustrador; es emitir tus recibos de honorarios. Para ello necesitaste darte de alta; recibiendo a cambio un R.F.C. (registro federal de contribuyentes), una tarjeta tributaria, una hoja que contiene la impresión de tu R.F.C. y tu domicilio fiscal; así como tu nombre y actividad. (Te sugiero no perder por ningún motivo ninguno de estos documentos.)
Con estos datos, tu curp, tu credencial de elector, y síp; hasta mail y página web; vas con un impresor autorizado e imprimes tus recibos de honorarios.
En resumidas cuentas, cuando haces un trabajo que involucre tu actividad fiscal (ilustración); das un recibo con los datos del cliente y los tuyos; asentando en el comprobante la fecha en que se celebra el pago del servicio.
A final de mes, juntas los recibos y sumas las cantidades; obteniendo los ingresos que permitirán saber cuando debes declarar y si debes pagar al SAT. En las actividades profesionales como la ilustración, la declaración es mensual.
Es todo por el capítulo de hoy. Espero que te sea útil la información. :D Cualquier duda, escríbela aquí, o mejor aún, checa la página del SAT.
¡Saludos Valerio!
ResponderBorrarAcabo de encontrar tu blog, muy bueno. Y en cuanto a los impuestos, da coraje pagarlos al enterarnos del uso que hacen de ellos nuestros queridos funcionarios y representantes populares...y encima nos enjaretan ese engendro llamado IETU...malvados.
de hecho eso del IETU es una reverenda chingadera. pero la gente esta mas preocupada de que si mexico llegara a su 5to partido en el mundial; en vez de que se pregunten si este impuesto (el IETU) obedece constitucionalmente a una razon o responsabilidad ciudadana legitima.
ResponderBorrarmas preocupados del "si" o "no" de una reforma energetica que no les va a beneficiar en nada absolutamente. que si el petroleo se queda... pues bueno, siempre ha estado aqui, y de todas formas no hay ningun beneficio. que si el petroleo se va, pues obvio que no te tocara ni un centimo; pues vaya, de cualquier forma estas ensartado.
ok, ya mas en calma, para los lectores casuales de esta entrada especifica.
el IETU, en pocas palabras; te obliga a pagar el 16.5 % de tus ganancias (no netas), con la amenaza de que al proximo año aumentara a 17%, despues a 17.5%, y asi hasta que le paren.
cabe recordarte, lector casual; que cuando ilustras "freelance" pagas IVA, ISR y ahora IETU. cuentas mas, cuentas menos, de 1'000 pesos ganados (no neto), pagas el 15% de IVA, unos 150 pesos (a menos de que trabajes a retenedores, entonces es el 5%), hay que pagar el ISR, que depende del balance de retenedores y varia... (en lo personal casi siempre me sale de 0) y ahora el 16.5% de IETU, unos 165 pesos...
y si, como las actividades profesionales se declaran mensualmente, pues tomala; cada mes hay que pagar eso.
de verdad que como dicen, si encuentran un contador bueno y honesto; casense con el (ella.)
Hola, estoy a punto de perder la razón. He intentado que me impriman recibos de autor en unas cinco imprentas, y ninguna tiene la más remota idea de lo que les digo. Y cuando fui a hacienda me dijeron que no existía ningún régimen de obligaciones por derechos de autor.
ResponderBorrarTotal: tengo recibos de honorarios y mi régimen es servicios profesionales. ¿Es un mito urbano lo de los derechos de autor o cómo te das de alta?
Gracias Valerio, al menos cuenta tu experiencia.
no, no es un mito urbano, si se puede sacar recibos de derechos de autor... y si, me consta, tengo varios colegas que estan dados de alta asi, he incluso de forma hibrida: es decir, como estas tu, y ademas por derechos de autor.
ResponderBorrarlo unico que no se a ciencia cierta es si por derechos de autor tambien te afecta el ietu, pero hasta donde me han dicho: si tambien.
saludos!!!
te sugiero sacar una cita en el sat de hidalgo, lo que se llama el centro nacional de consulta:
Av. Hidalgo 77, módulo I Col. Guerrero. C.P. 06300
Teléfono :
InfoSat: 01800-463-6728
y aqui se puede sacar cita ahi: http://www.citas.sat.gob.mx/citas_ac_internet/
el unico problema es que solo funciona con iexplorer (seguro esta hecho con frontpage)
Mil gracias Valerio, lo voy a intentar. Y por cierto, ví tus wallpapers y qué gran trabajo haces. Un saludo.
ResponderBorrarXD gracias!!!
ResponderBorrarSaludos Valerio! Pues antes que nada felicidades por tu página, eres un genial ilustrador, muy creativo y versátil.
ResponderBorrarY por otra parte te quiero agradecer que nos compartas tus experiencias profesionales con otros colegas (que muy pocos, eh?) ya que por lo general el egoismo hace que la gente no comente y advierta sobre las dificultades el camino, además se piensa que mientras -menos competencia mejor-. Pero tú eres caso contrario, eso se te admira y agradece.
Yo ahora estoy tratando por segunda vez de sacar mir recibos de honorarios por derechos de autor (ya que la primera vez quedaron mal impresos) y estoy buscando asesoría, que me parece que tampoco generan IETU.
Pues mucha suerte y ojalá pudieramos encontrar alguna estancia de ilustradores para estas situaciones o crearla nosotros (si esque no la hay ahora, ya que yo no la he encontrado en México) y donde podamos compartir esta información para todo el gremio, que mientras más fuerte sea uno, todos lo seremos.
Un abrazo y hasta pronto!!!
gracias por los comentarios Fred :) un saludo!!!
ResponderBorrarHola a todos! Pues muy interesante tu post ya que como bien dicen, hay poca información sobre este tipo de casos. E incluso cuando vas a informarte con algunos contadores en vez de decirte que no saben, te dicen que no se puede. Así que ¡Aguas!.
ResponderBorrarEn cuanto al IETU, es un impuesto que SÍ grava para derechos de autor. Tal cual viene en la pagina de hacienda la pregunta NO. 6 http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/reforma2008/137_10562.html
6. Los ingresos exentos por derechos de autor que establece la LISR, ¿también es aplicable para efectos IETU?
No es aplicable la exención de los derechos de autor establecida en la LISR
Fundamento Legal: Artículo 2 y 4 de la LIETU
Así que quien diga que no grava está en un error.
Ahora, yo no sabía que los recibos de honorarios pueden representar un problema para los impresores. Creí que los mandas a imprimir simplemente como recibos de honorarios con la particularidad de que deben llevar la leyenda "Ingreso percibido en términos de la fracción XXVIII del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta"
Mi duda surge porque estoy a punto de mandarlos a hacer. jeje entonces bueno ojalá alguien pudiera ayudarme.
Saludos a todos
GabyruMode: esa leyenda es lo que te ayuda con los recibos de honorarios, cuando van para derechos de autor... justo asi me pagaron en tareas e ilustraciones... aunque me arrepiento mucho de eso, puesto que los impuestos que deberia pagar la empresa (lo que te permite recibir retenciones al final del año fiscal); debes pagarlos tu... yo no sabia eso y termine pagando bastante mas por trabajar bajo derechos de autor; usando recibos de honorarios de actividades profesionales. :S
ResponderBorraraguas con eso!!! tambien no hay que rebasar un maximo de ingresos anuales, en el caso de tareas e ilustraciones (año 2007) era alrededor de 325000 pesos anuales. :S
cualquier comentario bienvenido...
aun con todo, recomiendo muchisimo IR a los centros de ayuda fiscal... (ciudad de mexico) en mi caso se me asigno el de la calle de avena; y siempre me han atentido muy bien... de hecho en el centro nacional de consulta (metro hidalgo) ya van varias veces que me hacen mal las cuentas, o que no saben, o que teniendo agendada una cita; ya no me reciben que porque no hay lugar... etc...
supongo que como todo, la burocracia es un problema al buscar asesoria fiscal...
ESTÁ CABRÓN... ESTOY EN LAS MISMAS... ESTOY A PUNTO DE IR A IMPRIMIR MIS RECIBOS DE DERECHOS DE AUTOR PERO YA NO SÉ QUÉ HACER... YA ME DI DE ALTA TAMBIÉN CON ESA OBLIGACIÓN ADEMÁS DE CON LA QUE EXPIDO RECIBOS DE HONORARIOS Y ESTOY VOLVIENDO LOCO!!! EN EL SAT UNOS TE DICEN UNA COSA Y OTROS TE DICEN OTRA, SON UNOS INÚTILES QUE NO SIRVEN PARA NADA...
ResponderBorrarBenmorin:
ResponderBorrarsi, asi es esto, muchisima suerte. pero de que se puede, si se puede; tener ambas responsabilidades fiscales; honorarios y derechos de autor.
que gran post!!! llevaba horas buscando cómo darme de alta en el régimen de derechos de autor y por ningún lado lo encontraba.
ResponderBorrarAhora con las facturas digitales tal vez sea más fácil emitir dichos comprobantes!!
Gracias
Un salud
Paulina